El ministerio (39): Ordenación de mujeres – las consecuencias

Es cierto que ante Dios, los sexos tienen el mismo valor y la misma dignidad. Por eso, desde principios de año también se puede confiar autoridad ministerial a las mujeres. Esto tiene consecuencias doctrinarias y prácticas.

Cuando se trata del ministerio espiritual en la Iglesia Nueva Apostólica, entra en escena el quinto artículo de la fe: “Yo creo que los escogidos por Dios para un ministerio son instituidos únicamente por Apóstoles, y que el poder, la bendición y la santificación para su servir provienen del ministerio de Apóstol”.

Esto plantea la pregunta: ¿qué significa la posibilidad de ordenar mujeres en relación con cada uno de estos aspectos? Dos capítulos de la carta doctrinaria “La transmisión de autoridad ministerial y encargo ministerial a mujeres” tratan sobre ello.

La elección

Las explicaciones adicionales sobre el quinto artículo de la fe en el Catecismo (Catecismo INA 2.4.5) hablan en general de la persona –sin referencia al género– que ha sido escogida por Dios para un ministerio. Esta elección puede referirse tanto a mujeres como a hombres.

Para ambos “rige por igual que pueden llevar su ministerio por voluntad divina y no por decisión humana”, según la carta doctrinaria de la edición especial de Pensamientos Guía 3/2022, pues: “Dios mismo elige al ser humano para un ministerio”. Por lo tanto, el ministerio no es una obra humana, ni de la comunidad, sino el don de Dios para su Iglesia.

“Si se tiene en cuenta esto, queda fuera de lugar una porción proporcional como criterio de selección para un ministerio espiritual”, subrayan los Pensamientos Guía.

La institución

“La tarea de reconocer al escogido e instituirlo en el ministerio corresponde al ministerio de Apóstol”, prosigue.

Es cierto que el requisito básico para la ordenación de mujeres y hombres es el llamamiento divino. Sin embargo, al planificar una institución siempre se tienen debidamente en cuenta las necesidades y requerimientos de la comunidad, el distrito o la Iglesia regional.

Asimismo, se toman en consideración las competencias necesarias para los servicios vinculados con el respectivo ministerio. Las mujeres y los hombres aportan sus talentos, habilidades específicas y rasgos de carácter positivos al ejercicio ministerial y los utilizan para el bien de la comunidad. A través de la ordenación, “los dones existentes son despertados y consagrados para el ejercicio de su ministerio” (Catecismo INA 7.7).

Autoridad, bendición y santificación

El ministerio espiritual para el que Dios los ha escogido recibe su carácter a través de la “autoridad”. El Catecismo habla de tres niveles del ministerio –Apóstol, Pastor, Diácono–, cada uno de los cuales está asociado a un grado diferente de autoridad para anunciar la palabra o dispensar los Sacramentos. “Las mujeres –al igual que los hombres– pueden ser ordenadas en todos estos niveles del ministerio con su respectiva autoridad”, aclaran los Pensamientos Guía.

“La bendición y la santificación son necesarias para que la mujer o el hombre puedan ejercer su ministerio y el servicio asignado de forma correcta”. El Catecismo lo comenta en el párrafo 2.4.5 : “Mediante la ‘bendición’ se promete el acompañamiento divino y la ayuda del Espíritu Santo”. Y “la ‘santificación’ indica que el mismo Dios en su santidad e intangibilidad quiere obrar a través del ministerio”.

El servir

Con la ordenación, hombres y mujeres reciben tanto la autoridad ministerial como el encargo ministerial concreto para trabajar en una comunidad, un distrito o una Iglesia regional. Además, también pueden ser llamados y nombrados para desempeñar funciones de conducción en la comunidad, el distrito y la Iglesia regional.

La ordenación en un ministerio espiritual se hace siempre teniendo en cuenta las necesidades de la comunidad y los requerimientos de la Iglesia. Por lo tanto, en la ordenación de mujeres en un ministerio espiritual también se debe tener en cuenta la aceptación social.

Las personas que son llamadas a un ministerio espiritual prometen enseñar según el testimonio de la Sagrada Escritura, tal como se expresa en los “diez artículos de la fe” y en el “Catecismo de la Iglesia Nueva Apostólica”. Su ejercicio ministerial se ajustará a la “Guía de orientación para portadores de ministerio”.


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