Cómo la Iglesia de Hamburgo se convirtió en Iglesia
La capilla pertenecía a un maestro panadero, la comunidad pagaba un alquiler por su propio local y no se le permitía llamarse “Iglesia”. El Apóstol de Distrito Edmund Blöcker cambió esa situación. Hace 100 años pasó a descanso ministerial.
4 de octubre de 1926. A petición propia, el Apóstol de Distrito Edmund Blöcker pasa a descanso; el Apóstol Mayor Hermann Niehaus coloca en el ministerio al Apóstol Johannes Lembke; la salud de Blöcker no deja otra opción. No llegó a cumplir ni cuatro años como Apóstol de Distrito; falleció el 6 de mayo de 1927. En 1920, durante su período ministerial, la Iglesia Nueva Apostólica de Hamburgo realizó su primera presentación oficial ante el Estado como lo que ya había declarado en sus solicitudes de reconocimiento como entidad jurídica: una “Iglesia”. Para el historiador de la Iglesia, Dr. Manfred Henke, este cambio de denominación constituye “lo verdaderamente sensacional” de aquellas gestiones. No obstante, en el uso cotidiano continuó siendo considerada durante mucho tiempo una “comunidad”.
Un Primer Pastor recibe un legado
Johann Heinrich Edmund Blöcker, nacido en 1858, es Primer Pastor y dirigente de la comunidad Hamburgo-Eimsbüttel. El Apóstol de Distrito Albert Güldenpfennig confía en él, primero en cuestiones administrativas y luego en la asistencia espiritual; en 1918, el Primer Pastor de Eimsbüttel es nombrado Obispo. Cuando el Apóstol de Distrito Güldenpfennig, ya enfermo, se vio obligado a retirarse por completo a fines de 1921, el Apóstol Mayor Hermann Niehaus le confió al Obispo la dirección del distrito; poco más de un año después, lo instituyó como Apóstol de Distrito. Cuando Edmund Blöcker asumió el ministerio, el distrito contaba con 54 comunidades; apenas dos años después, ya eran 83. Y el nuevo Apóstol de Distrito heredó un problema más antiguo que su propio ministerio.
Un maestro panadero en el Registro de la Propiedad
La capilla de la calle Alfredstrasse, en Hamburgo-Borgfelde, la había comprado en 1893 el que más tarde sería Apóstol Friedrich Wachmann y “dadas las circunstancias, la había inscrito a su nombre”, como escribe el Dr. Henke. Las circunstancias: a la comunidad se le había denegado oficialmente la propiedad. Así pues, en el Registro de la Propiedad figuraba un maestro panadero —Friedrich Wachmann regentaba su panadería justo al lado— y la comunidad pagaba 2000 marcos al año de alquiler por su propio templo. No se trataba de un caso excepcional en Hamburgo. En Gran Bretaña, país de origen del movimiento apostólico, solo la Iglesia de Inglaterra y la Iglesia de Escocia estaban constituidas por ley; el resto de las Iglesias no actuaban como personas jurídicas y sus bienes estaban en manos de fideicomisarios. La Iglesia madre, la Católica Apostólica lo pagó caro: cuando fallecieron sus últimos portadores de ministerio, los fideicomisarios autorizaron el derribo de las iglesias o las cedieron a terceros. Solo quedó una única comunidad en Londres.
Cuando las comunidades de Hamburgo intentaron, al menos, inscribirse en el Registro de Asociaciones en 1911, la policía política presentó una objeción, a instancias de Prusia, cuyo territorio, según se argumentaba, rodeaba en aquel tiempo a Hamburgo. Solo el fin de la monarquía eliminó ese obstáculo; la “Comunidad Nueva Apostólica” se inscribió el 9 de diciembre de 1921 (Archivo Estatal de Hamburgo, 231-10 B 1973-186), como comunidad, pero aún no como Iglesia. El Apóstol de Distrito Blöcker estableció sus prioridades. En primer lugar, en 1922 compra en Harburg una vivienda con salón; dos años más tarde, la capilla de Borgfelde para la Iglesia. Un salón para Harburg le resultaba “más urgente que la regularización de la situación de la propiedad en Borgfelde”, opina el Dr. Henke.
“Una burla a la Constitución”
Una asociación registrada puede poseer bienes. ¿Qué más puede hacer una entidad de derecho público? Se sitúa jurídicamente al mismo nivel que las Iglesias de los estados federados. El artículo 137 de la Constitución de Weimar abre la puerta: “A otras comunidades religiosas se les concederán los mismos derechos, previa solicitud, si ofrecen garantías de permanencia mediante su constitución y el número de sus miembros”.
Son los estados federados los que deciden sobre las solicitudes. El Apóstol de Distrito Johann Gottfried Bischoff presenta solicitudes en Baden y Prusia inmediatamente después de la entrada en vigor de la Constitución. Baden da su visto bueno en el plazo de un año. Prusia, donde hasta 1918 solo las Iglesias de los estados federados podían denominarse “Iglesia”, se muestra más reacia. Nuevas objeciones, nuevos borradores de Constitución, memorandos para uso interno: el procedimiento se prolonga durante años. A principios de 1925, el abogado de la Iglesia, el Dr. Jacob Flesch, pierde la paciencia: “Esto es una auténtica burla a la Constitución”.
Hamburgo tarda 107 días
Mientras Prusia da vueltas al asunto, Hamburgo acelera el proceso. El 17 de enero de 1925, el Apóstol de Distrito Blöcker presenta la solicitud. La Administración de Justicia, el Senado y el Parlamento regional trabajan con rapidez; no se consulta a los órganos de la Iglesia del estado federado. El solicitante vive el último paso del proceso desde su lecho de enfermo: a mediados de abril, el Apóstol de Distrito Blöcker sufre un derrame cerebral, la noche antes de que el Apóstol Mayor llegara a Hamburgo para celebrar un Servicio Divino. El 4 de mayo de 1925, el Senado promulga una ley compuesta por un único artículo: “A la Iglesia Nueva Apostólica en el territorio del Estado de Hamburgo se le conceden […] los derechos de una entidad de derecho público de conformidad con su Constitución del 8 de marzo de 1925”. 107 días desde la solicitud hasta la ley: Prusia había tardado hasta entonces casi cinco años para no llegar a ninguna decisión.
El éxito de Hamburgo no sentó precedente. Bremen, Oldenburg y Mecklemburgo-Schwerin —también territorio del distrito— lo rechazaron; Lübeck y Wurtemberg esperaban a Prusia. El balance del historiador Henke: “Hasta la reorganización de las relaciones estatales en la República Federal de Alemania, el reconocimiento… se limitó a Baden y Hamburgo”. El Apóstol de Distrito Blöcker vivió las primeras denegaciones mientras aún ocupaba el ministerio.
Un legado alemán
Hoy en día, todas las Iglesias regionales alemanas tienen este estatus, y el fundamento es el mismo que en 1925: la Ley Fundamental ha incorporado en su artículo 140 los artículos sobre las Iglesias de la Constitución de Weimar. Es la propia Iglesia la que decide qué uso da a ese estatus. El impuesto eclesiástico, por ejemplo, lo había incluido por precaución un funcionario ministerial prusiano en su proyecto de ley de 1921, aunque la Iglesia nunca lo había querido. También hoy sigue siendo válido: la Iglesia Nueva Apostólica no cobra impuestos a sus miembros.
Al reconocimiento jurídico de 1925 le siguió en 2026 el reconocimiento ecuménico. Desde el 1° de julio, la Iglesia Nueva Apostólica es miembro con derecho pleno de la Comunidad de Trabajo de Iglesias Cristianas (ACK) en Alemania, lo que se celebró en un Servicio Divino el 16 de septiembre en Berlín. En Alemania, ha transcurrido un siglo desde el reconocimiento como Iglesia por parte del Estado hasta el reconocimiento por parte de las Iglesias; la última etapa consistió en un cuarto de siglo de trabajo de acercamiento, desde las primeras conversaciones en una ACK regional en 2001, pasando por años de diálogos teológicos, hasta la condición de miembro invitado en 2019.
En otros lugares, la situación es diferente
El estatus de entidad jurídica en esta forma es una particularidad alemana. En otros lugares, hay otros caminos que conducen al mismo objetivo. En Austria, la Iglesia Nueva Apostólica es una Iglesia reconocida legalmente desde 1975. En Suiza, donde también tiene su sede la Iglesia Nueva Apostólica Internacional, es una asociación.
En Zambia, que en su día fue la colonia británica de Rodesia del Norte y hoy es sede de una de las Iglesias regionales con mayor número de miembros, la Iglesia está reconocida por el Estado desde 1929, un año después de la fundación de la primera comunidad. La propia Iglesia lo expresa con sobriedad en nak.org: en otros Estados está “reconocida oficialmente con la forma jurídica que corresponda a la legislación respectiva”. Lo que Hamburgo resolvió en una primavera ha llevado décadas en otros lugares —o aún está pendiente—.
Dos palabras y un policía
Dos palabras siguen dejando huella, hasta hoy, de la época anterior a 1919. La Ley prusiana de asociaciones de 1850 exigía estatutos, listas de miembros y un “dirigente”. Oficialmente, solo “los miembros y sus invitados” tenían acceso a las reuniones, y la policía podía enviar a un agente uniformado para que escuchara. La palabra “dirigente” es anterior a Prusia; sin embargo, el Dr. Henke ve en la costumbre de la Iglesia Nueva Apostólica la huella de dicha ley: “Cuando hoy en día las comunidades nuevoapostólicas están conducidas por un “dirigente” y dan la bienvenida a “invitados” en sus Servicios Divinos, casi nadie piensa que se trata de conceptos que fueron impuestos a las comunidades por el Estado autoritario prusiano”. Ambos conceptos han permanecido en la Iglesia, que Edmund Blöcker inscribió en el Registro de la Propiedad y publicó en el Boletín Oficial. El policía en la puerta del salón, no.
El ensayo completo del Dr. Manfred Henke “Hace 100 años: la Iglesia Nueva Apostólica en el territorio del Estado de Hamburgo se convierte en entidad de derecho público” está disponible para su descarga en idioma alemán.
Foto: Archivo