El ministerio (14): No se ejerce sin un encargo
Escogido y llamado. Pero la autoridad sola no alcanza para poder ejercer efectivamente un ministerio. Hay otra cosa que forma parte de él, que también cumple un papel importante en el pase a descanso y el cambio de domicilio.
Según la interpretación nuevoapostólica, un ministerio comprende tanto la autoridad ministerial como también el encargo ministerial. La autoridad es de naturaleza espiritual, el encargo de naturaleza concerniente al derecho interno de la Iglesia. Con el encargo ministerial se transfieren al portador de ministerio:
- el derecho y la obligación
- de cumplir cierto servicio
- con la autoridad que le fue transmitida
- en un marco de espacio y tiempo determinado
Por lo tanto, el encargo ministerial determina el círculo concreto de actividad en el que el portador de ministerio debe ejercer su autoridad. Al mismo tiempo, le es asignado un grupo de miembros de la comunidad para su asistencia espiritual.
Ligado a la comunidad
Esto deja claro cuán ligados están el ministerio y la comunidad. Como el ministerio no es una posesión personal, sino que siempre está orientado a las personas, a la comunidad, con cada ordenación (sea al ministerio que fuere) va asociado un encargo ministerial.
Si un portador de ministerio cambia su área de actividad, por ejemplo la comunidad local, su autoridad ministerial se mantiene. Sin embargo, su anterior encargo ministerial ya no sigue vigente. El portador de ministerio podrá volver a ejercer su autoridad en la nueva comunidad cuando reciba un encargo expreso para hacerlo. Lo recibirá en un acto que se llama «confirmación en el ministerio».
Sin encargo no puede ejercer
El encargo ministerial también está en el foco cuando se trata del típico final de la actividad ministerial. Con el pase a descanso, la autoridad ministerial sigue vigente, el encargo ministerial, no obstante, finaliza. Esto significa que el siervo que está en descanso ministerial ya no puede seguir ejerciendo su ministerio.
En contraste con esto, en otros casos también se ve afectada la autoridad ministerial. Cuando un portador de ministerio renuncia al mismo, no solo finaliza el encargo, sino que también se extingue la autoridad. Y en una relevación del ministerio se le retira tanto el encargo como la autoridad.
Como se mantiene la autoridad minsiterial, los siervos en descanso, en un cierto marco, pueden ser reactivados. La condición previa es que el Apóstol les asigne un determinado encargo: ya sea celebrar la Santa Cena con enfermos y ancianos o realizar actos de duelo. En todos los casos, los siervos en descanso mantienen el título de su ministerio.
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