El ministerio (13): Autoridad con límites

Escogido e instituido. El portador de ministerio ordenado está provisto de la legitimación para obrar y hablar en el nombre de Dios. Pero estas autoridades distan mucho de ser ilimitadas.

La Iglesia Nueva Apostólica siempre entiende el ministerio a partir de la autoridad ministerial. Y la autoridad ministerial, como dice la definición general, es la "legitimación basada en Jesucristo y transmitida por el Apóstol en la ordenación con la potencia del Espíritu Santo para obrar y hablar en el nombre del trino Dios".

No más que una participación

La base es la fe de que Jesucristo es enviado por Dios y está provisto de autoridades, que el apostolado tiene participación en la autoridad de Jesucristo y también puede transmitir autoridades a otros portadores de ministerio.

Aquí ya se evidencia la primera limitación: la autoridad del portador de ministerio siempre está relacionada con quien se la transmitió. Nunca puede ser mayor que la autoridad de quien se la transmitió. Este poder tampoco es un Sacramento, el cual no se podría revertir. La autoridad puede ser transmitida y también puede volver a ser retirada.

La legitimación para hablar y obrar en el nombre de Dios comprende diferentes tipos de autoridades: para el anuncio de la palabra, para la administración de los Sacramentos, para el perdón de los pecados y para la dispensación de bendición. La medida diferente de participación en esas autoridades ha sido el fundamento de la estructura ministerial de la Iglesia Nueva Apostólica.

La Biblia es el parámetro

El Diácono recibe en la ordenación las autoridades para el debido anuncio de la palabra y para la dispensación de la bendición trinitaria, es decir, en el nombre del trino Dios. La primera comprende la prédica del Evangelio en el Servicio Divino y la transmisión de la palabra de Dios en la visita de asistencia espiritual. Y la segunda permite la realización de un Servicio Divino de palabras con la invocación del trino Dios al comienzo y la bendición trinitaria al final.

El término técnico "debido anuncio de la palabra" muestra otra limitación de las autoridades ministeriales. Pues es "debido" solo cuando se basa en la palabra de Jesucristo, la cual es testificada en el Nuevo Testamento. La prédica de los Apóstoles y todos los demás portadores de ministerio debe coincidir permanentemente con la Sagrada Escritura. Se deben transmitir todos los aspectos fundamentales del Evangelio. Entre ellos están ante todo la muerte, la resurrección y el retorno del Señor.

Fuerza y efecto

La autoridades del Diácono también son transmitidos al Pastor. Sin embargo, aquí la dispensación de bendición también se extiende a actos de bendición como Confirmaciones y casamientos. Recibe, asimismo, las autoridades para la administración de los Sacramentos y para el perdón de los pecados. La primera comprende la Santa Cena y el Santo Bautismo con Agua con consagración de los elementos pan y vino, o bien el agua, así como la dispensación del Sacramento en sí. Y la segunda permite el anuncio de la Absolución por encargo del Apóstol y en el nombre de Jesucristo. Pues solo Dios puede perdonar los pecados.

El Catecismo muestra en el ejemplo de la Santa Cena lo importante que es la autoridad: "Una Santa Cena plenamente valedera, es decir, la verdadera presencia de cuerpo y sangre de Cristo, tiene lugar cuando está sustentada en el poder del Espíritu Santo y la consagración de los elementos de la Santa Cena se realiza en virtud del poder concedido por los Apóstoles" (Catecismo INA 3.5.5.2).

Ni siempre ni en todas partes

Todas estas autoridades también las recibe el Apóstol en su ordenación. La administración de los Sacramentos no se extiende solo a los vivientes, sino también a los muertos. Se agrega la autoridad para la realización del Santo Sellamiento, es decir, para la dispensación del don del Espíritu Santo. Y después todavía está la autoridad para transmitir autoridad, para la ordenación, con la que el Apóstol transmite lo que él mismo ha recibido.

Pero también aquí hay limitaciones, puesto que un portador de ministerio no puede ejercer sus autoridades siempre ni en todas partes. ¿Por qué? De esto se ocupará el próximo artículo de esta serie.

Las fuentes de este artículo son el Catecismo de la Iglesia Nueva Apostólica (versión larga y preguntas y respuestas), un comentario complementario al capítulo 7, las ediciones especiales de los Pensamientos Guías 03/2017, 04/2017 y 02/2019, así como los materiales de capacitación para las reuniones de introducción / Foto: antic - stock.adobe.com



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Andreas Rother
02.12.2019
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