Asistencia espiritual (11): Sobre la confesión y la búsqueda del alivio de la culpa

Cuando se habla de confesión, las cosas se complican. Es un asunto extremadamente sensible y personal. A menudo quedan acusaciones de culpabilidad no procesadas. En cualquier conversación, es un tema difícil para todos.

“Ego te absolvo: ¡Yo te absuelvo!”. Sí, si fuera tan sencillo. Para que no haya malentendidos: La confesión pertenece al mundo de la Iglesia y de la fe. El creyente se dirige a un Dios clemente y misericordioso, le comunica sus sentimientos de pecado y de culpa, y le pide por indulgencia. La confesión, por tanto, alivia la presión del alma, pero no puede presuponer automáticamente la absolución. No es el hombre quien absuelve, sino Dios, en cuyo nombre el hombre actúa. ¡Una diferencia importante!

Consejos de bienestar para el alma

Tomemos el siguiente escenario: En alguien persiste un sentimiento de culpa no resuelto, tal vez durante mucho tiempo. Sin duda, pasa desapercibido por el entorno, pero con un impacto significativo en el alma del que lo siente. Todas las conversaciones bien intencionadas, todos los consejos de asistencia espiritual que implican muchas oraciones juntas, no traen el éxito deseado: el alma se siente agobiada y está profundamente triste. Tal vez alguien más también esté afectado. Esto dificulta la búsqueda de una solución. ¿Qué hacer en esos momentos?

Una salida podría ser la confesión. Esto no solo significa el dirigirse litúrgicamente al Dios misericordioso, de lo que el cristiano creyente puede suponer que Dios es misericordioso con aquel quien Él quiere. Esta es solo una parte del milagro de la confesión, aunque no es pequeña. En la liturgia nuevoapostólica, este acto sagrado del perdón tiene lugar en la parte del arrepentimiento, a la que le sigue la Absolución de los pecados: “En el nombre de nuestro Señor Jesucristo, el Hijo del Dios viviente, os son perdonados los pecados”. Este alegre mensaje, pronunciado por un siervo de Dios autorizado a tal efecto, se dice rápidamente, pero es mucho más que un mero automatismo. Es una verdad de fe incluida en el Evangelio.

Por lo tanto, para dejarla actuar adecuadamente, un consejo importante es: ¡Tómate tiempo para el arrepentimiento!

El arrepentimiento necesita tiempo

Durante la parte del Servicio Divino dedicada al arrepentimiento resulta muy beneficioso comprometerse intensamente con uno mismo, con los pensamientos, con el pasado, con los sentimientos momentáneos. Esta es, por cierto, la razón de ser de esta sección litúrgica, que además precede al festejo de la Santa Cena. Para adoptar una actitud de arrepentimiento, una persona necesita el tiempo suficiente. No se produce por sí sola, tiene que ser bien preparada.

Tal vez uno no esté dispuesto a ocuparse de sí mismo en absoluto, eso puede ser. Por otro lado, a través de una adecuada autorreflexión, surgen respuestas espirituales, que se llaman arrepentimiento y penitencia, y conducen de nuevo al camino de Dios. Según el Catecismo 12.1.8.5, el arrepentimiento “tiene lugar al reconocer las propias deficiencias, o bien, la propia conducta equivocada. Abarca el arrepentimiento –el sentimiento de pena por injusticias cometidas a partir de hechos u omisiones– y el serio esfuerzo por cambiar y mejorar”. Y para evitar incluso la impresión de que el arrepentimiento puede ser insuficiente, continúa diciendo: “Cuán concreta debe ser la penitencia como condición previa para el perdón, puede depender de la convicción de que uno es pecador y de reconocer los pecados cometidos. Existe una gran diferencia entre pecar consciente e inconscientemente”. Además, la medida del arrepentimiento no la determina el hombre, sino solo Dios: “Si el arrepentimiento es sincero y profundo, y la disposición a la penitencia se manifiesta estando dispuesto a cambiar de actitud y de conducta, se podrá esperar la gracia de Dios”, una frase importante porque deja claro que existe la suposición justificada de una salida, de una solución.

La confesión es posible

Si entonces todavía quedan incertidumbres o si las acciones cometidas siguen pesando invariablemente sobre el creyente, y el alma, a pesar de la Absolución, “no encuentra la paz interior, existe la posibilidad de la confesión”, transmite el Catecismo INA en el capítulo 12.4.4. También aquí se aplica lo siguiente: por un lado, el creyente debe reconocer su(s) pecado(s) y, por otro lado, debe entender al Apóstol al que se dirige como el enviado de Cristo que proclama el perdón de los pecados en nombre del Señor.

En el Catecismo en preguntas y respuestas, en la pregunta 691, dice: “¿Conocemos la existencia del confesarse en la asistencia espiritual? Sí, conocemos el confesarse. Por esto se entiende reconocer los pecados cometidos, o bien, admitir la culpa delante de un portador de ministerio de la Iglesia.

Para que sean perdonados los pecados, no es necesaria la confesión. No obstante, si alguien a pesar de haber recibido el perdón de los pecados aún siente que la culpa le pesa y no encuentra la paz interior, tiene la posibilidad de confesarse. En este caso la confesión se hace directamente al Apóstol. En casos de especial urgencia, en los cuales no se puede llegar de inmediato a un Apóstol, excepcionalmente todo portador de ministerio sacerdotal puede recibir la confesión y, por encargo del Apóstol y en nombre de Jesucristo, transmitir el perdón”.

Pensar también en la reparación

Los pecados cometidos no quedan sin repercusiones. Se debe buscar la reparación de los agravios. No solo lo dicen las disposiciones legales, sino también la conciencia personal. Aunque el arrepentimiento y la penitencia pueden aliviar la presión del alma, aunque la creencia en la justificación ante Dios por la fe es posible conforme al Evangelio, todavía el hombre debe pagar por sus acciones. Mediante la confesión uno se reconcilia con Dios, con la Iglesia y con el prójimo, pero debe responder por los pecados cometidos. “Sin embargo, el perdón de los pecados no invalida las consecuencias y responsabilidades materiales, morales y legales surgidas de la conducta pecaminosa” (Catecismo INA 12.1.8.8).

Así, en la cascada del arrepentimiento y el perdón, el último tramo se llama reparación. ¡Qué útil y valioso es cuando un antiguo daño puede ser reparado!

El derecho al secreto de confesión

Por último, un punto para los portadores de ministerio: Ellos actúan por encargo de su enviador y en nombre del Señor. Solo así son servidores legítimos de Dios en su Iglesia. De ello se desprende inevitablemente el derecho admisible de que todo lo que se conversa en privado queda dentro de ese círculo. ¡El creyente debe poder confiar en ello! El secreto de confesión es un derecho fundamental de toda actividad de asistencia espiritual.


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Peter Johanning
15.04.2021
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