El ministerio (17): Eficaz en la interacción

¿Ministerio sin autoridad? No es posible. ¿Ministerio sin encargo? Esto ocurre más a menudo de lo que se cree. Uno es universal, el otro está ligado a las circunstancias. Y, sin embargo, ambos están estrechamente relacionados.

“Un ministerio comprende tanto la autoridad ministerial como el encargo ministerial”. Así dice la definición central del número especial de los Pensamientos Guías 2/2022, recién salido de la imprenta, titulado “La interpretación nuevoapostólica de ministerio espiritual":

  • La autoridad ministerial es de naturaleza teológica: es la legitimación basada en Jesucristo y transmitida por el Apóstol en la ordenación con la potencia del Espíritu Santo, para obrar y hablar en el nombre del trino Dios.
  • El encargo ministerial es de naturaleza concerniente al derecho interno de la Iglesia: con él se transmiten al portador de ministerio el derecho y el deber de cumplir su servicio, con la autoridad ministerial que le fue transmitida, en un marco de espacio y tiempo determinado.

Activos en el nombre de Dios

El concepto de autoridad ministerial se basa en la fe de que

  • Jesucristo es enviado por Dios y está dotado de autoridad,
  • el apostolado participa de la autoridad de Jesucristo y
  • el apostolado puede transmitir la autoridad a otros portadores de ministerio.

La autoridad para hablar y obrar en el nombre de Dios incluye varios tipos de autoridad:

  • para el anuncio de la palabra,
  • para la administración de los Sacramentos,
  • para el perdón de los pecados y
  • para la dispensación de bendición.

El diferente grado de participación en estas autoridades es la base de la estructura ministerial de la Iglesia Nueva Apostólica compuesta por los ministerios de Diácono, Pastor y Apóstol.

El encargo está dirigido a la comunidad

El ministerio no es posesión de la persona, sino que siempre está dirigido a un grupo específico de personas. Por esta razón, toda ordenación (independientemente del ministerio) también está relacionada con un encargo ministerial. Esto regula el contexto en el que debe ejercerse el ministerio: para los Diáconos y los Pastores, por ejemplo, la comunidad, para el Apóstol el área de actividad respectiva.

Por lo tanto, en sentido amplio el ministerio y la comunidad van estrechamente unidos. Si un portador de ministerio cambia su área de actividad, por ejemplo, la comunidad local, su autoridad ministerial sigue siendo la misma. Sin embargo, su anterior encargo ministerial ya no existe. El portador de ministerio solo puede volver a ejercer la autoridad en una nueva comunidad, si recibe un encargo explícito para ello.

Autoridad también sin encargo

El encargo ministerial también es el centro de atención cuando se trata del típico final de un ministerio: con el pase a descanso permanece la autoridad ministerial, pero finaliza el encargo ministerial. Esto significa que quien está en descanso ministerial ya no puede ejercer activamente su ministerio.

Como se mantiene la autoridad ministerial, aquellos que están en descanso pueden ser reactivados dentro de ciertos límites. El requisito es que el Apóstol dé el encargo correspondiente: por ejemplo, celebrar la Santa Cena con los enfermos y ancianos o conducir honras fúnebres.

Por lo tanto, la autoridad ministerial solo conoce diferencias en lo que respecta al equipamiento de los niveles ministeriales. El encargo ministerial, en cambio, responde a contextos externos.


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Andreas Rother
26.07.2022
ministerio, declaraciones doctrinales